Decreto 770 del 3 de Junio de 2020


En el decreto 770 del 3 de Junio de 2020  artículo 5, el gobierno decreto como alternativa adicional a la regulación que se encuentra en el artículo 161 literal d. de C.S.T. , y con motivo de prevenir la circulación masiva en los medios de transporte de trabajadores, la aglomeración en los centros de trabajo, con el fin de contener la propagación del Coronavirus Covid 19, que  por mutuo acuerdo y de forma excepcional, se podrá pactar una jornada laboral máxima de doce (12) horas  diarias por cuatro días a la semana sin que sobrepase las Cuarenta y ochos horas (48) semanales y sin que se deba realizar modificaciones al reglamento interno de trabajo. Conforme a la normatividad se deberá reconocer los recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Así mismo estableció, que estos valores pueden ser cancelados por mutuo acuerdo hasta el 20 de diciembre del 2020.


Bibliografía:

Decreto legislativo 770. (2020).Ministerio de trabajo. Recuperado de: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20770%20DEL%203%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Cómo se liquidan las horas extras, dominicales y recargos nocturnos?

¿Cuáles son las excepciones de la jornada laboral?

Ejemplo con horas extras, recargos nocturnos y festivos