Decreto 770 del 3 de Junio de 2020
En el decreto 770 del 3 de Junio de 2020 artículo 5, el gobierno decreto como
alternativa adicional a la regulación que se encuentra en el artículo 161
literal d. de C.S.T. , y con motivo de prevenir la circulación masiva en los
medios de transporte de trabajadores, la aglomeración en los centros de trabajo,
con el fin de contener la propagación del Coronavirus Covid 19, que por mutuo acuerdo y de forma excepcional, se
podrá pactar una jornada laboral máxima de doce (12) horas diarias por cuatro días a la semana sin que
sobrepase las Cuarenta y ochos horas (48) semanales y sin que se deba realizar
modificaciones al reglamento interno de trabajo. Conforme a la normatividad se
deberá reconocer los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Así mismo estableció, que estos valores pueden ser
cancelados por mutuo acuerdo hasta el 20 de diciembre del 2020.
Bibliografía:
Decreto legislativo 770. (2020).Ministerio de trabajo.
Recuperado de:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20770%20DEL%203%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf
Comentarios
Publicar un comentario