¿Cuáles son las excepciones de la jornada laboral?
EXCEPCIONES DE LA
JORNADA LABORAL
De acuerdo al código sustantivo de trabajo, se considera
jornada laboral el horario en el que el trabajador debe cumplir diariamente en
lo acordado antes de firmar el contrato de trabajo y el cual se expiden unas
excepciones:
La jornada laboral máxima tiene unas excepciones el cual
quedan contempladas en artículo 161 del código sustantivo del trabajo.
- Jornada laboral máxima en los trabajadores menores de edad.
Los menores de edad tienen una jornada laboral máxima
inferior a la que aplica a los trabajadores adultos según lo dispone la
legislación vigente
Mayores de 15 años y
menores de 17 años: 6 horas diarias y 36 horas semanales; máximo hasta las 6:00
pm
El caso de las menores embarazadas, a partir del mes séptimo
de gestación la jornada laboral se le debe reducir a 4 horas diarias sin que
por ello el empleador pueda disminuirle el salario ni las prestaciones
sociales, según lo dispone el artículo 116 de la ley 1098 de 2006.
- Jornada laboral en
trabajadores de dirección y confianza.
Artículo 162 del código
sustantivo del trabajo para los trabajadores de dirección y confianza están
excluidos de la jornada laboral máxima, es decir, que al no aplicarles ese
límite máximo pueden tener una jornada superior de acuerdo a la naturaleza de su
cargo.
- La
jornada laboral en el servicio doméstico.
Artículo 162 del código
sustantivo del trabajo señala que los trabajadores del servicio doméstico están
excluidos de la jornada laboral máxima, por lo tanto estos deben laboral más
allá de las 8 horas diarias; sin embargo la Corte constitucional ha dispuesto
que estos trabajadores no deben laborar más allá de 10 hora diarias, es decir
que su máxima jornada laboral es de 10 horas.
- Jornada
laboral de los trabajadores que residen en el lugar de trabajo
Se excluye de la jornada
laboral máxima a los trabajadores que residen en el sitio de trabajo en la
medida en que ejerzan labores «discontinuas
o intermitentes y los de simple vigilancia», caso en el cual deben laborar
más allá de las 8 horas diarias sí así lo exige la naturaleza de las funciones.
Respecto a lo que se debe
entender como labores de simple vigilancia la Corte constitucional en sentencia
T-203 de 2000 dice lo siguiente:
«La simple vigilancia o custodia, ha dicho la doctrina
especializada, es una actividad que antes que a la dinámica pertenece a la
estática de la producción, ella no consiste en sucesivos actos positivos sino
en una actitud preponderantemente pasiva con fines de seguridad material, que
no por eso deja de considerarse trabajo.»
- Excepción
de la jornada laboral máxima por acuerdo entre trabajador y empleador
Literal d. del artículo 161 del código sustantivo del
trabajo prevé que la jornada laboral máxima no se aplica cuando entre las
partes exista un acuerdo en el siguiente sentido:
“El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada
semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias
flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día
de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de
horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la
respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo
hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo
suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta
y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m. a 9 p.
m.»
Autorización del ministerio del trabajo para exceder la
jornada máxima legal.
En los casos en que por
expresa disposición legal no es posible laboral más allá de la jornada máxima
legal, es posible superar esa prohibición con autorización expresa del
ministerio del trabajo en los términos del numeral 2 del artículo 162 del
código sustantivo del trabajo. La autorización no puede superar las 12 horas
diarias de trabajo, y habrá lugar a pagar el trabajo extra que se cause, es
decir, aquel que supere la jornada laboral máxima permitida, esto es de 8
horas, como lo señala la Corte constitucional en sentencia T-203 del 2000:
«…pues se trata de actividades no contempladas en la citada
disposición legal, las cuales, según el numeral 2 del mismo artículo no pueden
exceder los límites señalados en el artículo 161 del Código del Trabajo, salvo autorización
expresa del respectivo ministerio, caso en el cual deberá cancelarse como
trabajo suplementario.»
Nota: Ante la ausencia de autorización expresa de la ley (no
hay exclusión legal) la jornada máxima legal se puede superar siempre que se
cuente con la autorización del ministerio del trabajo y reconociendo horas
extras.
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