¿Cuáles son las excepciones de la jornada laboral?



EXCEPCIONES DE LA JORNADA LABORAL
De acuerdo al código sustantivo de trabajo, se considera jornada laboral el horario en el que el trabajador debe cumplir diariamente en lo acordado antes de firmar el contrato de trabajo y el cual se expiden unas excepciones:
La jornada laboral máxima tiene unas excepciones el cual quedan contempladas en artículo 161 del código sustantivo del trabajo.
  1. Jornada laboral máxima en los trabajadores menores de edad.
Los menores de edad tienen una jornada laboral máxima inferior a la que aplica a los trabajadores adultos según lo dispone la legislación vigente
Mayores de 15 años y menores de 17 años: 6 horas diarias y 36 horas semanales; máximo hasta las 6:00 pm
El caso de las menores embarazadas, a partir del mes séptimo de gestación la jornada laboral se le debe reducir a 4 horas diarias sin que por ello el empleador pueda disminuirle el salario ni las prestaciones sociales, según lo dispone el artículo 116 de la ley 1098 de 2006.

  1. Jornada laboral en trabajadores de dirección y confianza.

Artículo 162 del código sustantivo del trabajo para los trabajadores de dirección y confianza están excluidos de la jornada laboral máxima, es decir, que al no aplicarles ese límite máximo pueden tener una jornada superior de acuerdo a la naturaleza de su cargo.



  1. La jornada laboral en el servicio doméstico.

Artículo 162 del código sustantivo del trabajo señala que los trabajadores del servicio doméstico están excluidos de la jornada laboral máxima, por lo tanto estos deben laboral más allá de las 8 horas diarias; sin embargo la Corte constitucional ha dispuesto que estos trabajadores no deben laborar más allá de 10 hora diarias, es decir que su máxima jornada laboral es de 10 horas.



  1. Jornada laboral de los trabajadores que residen en el lugar de trabajo

Se excluye de la jornada laboral máxima a los trabajadores que residen en el sitio de trabajo en la medida en que ejerzan labores «discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia», caso en el cual deben laborar más allá de las 8 horas diarias sí así lo exige la naturaleza de las funciones.
Respecto a lo que se debe entender como labores de simple vigilancia la Corte constitucional en sentencia T-203 de 2000 dice lo siguiente:

«La simple vigilancia o custodia, ha dicho la doctrina especializada, es una actividad que antes que a la dinámica pertenece a la estática de la producción, ella no consiste en sucesivos actos positivos sino en una actitud preponderantemente pasiva con fines de seguridad material, que no por eso deja de considerarse trabajo.»


  1. Excepción de la jornada laboral máxima por acuerdo entre trabajador y empleador

Literal d. del artículo 161 del código sustantivo del trabajo prevé que la jornada laboral máxima no se aplica cuando entre las partes exista un acuerdo en el siguiente sentido:

“El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m.»

Autorización del ministerio del trabajo para exceder la jornada máxima legal.

En los casos en que por expresa disposición legal no es posible laboral más allá de la jornada máxima legal, es posible superar esa prohibición con autorización expresa del ministerio del trabajo en los términos del numeral 2 del artículo 162 del código sustantivo del trabajo. La autorización no puede superar las 12 horas diarias de trabajo, y habrá lugar a pagar el trabajo extra que se cause, es decir, aquel que supere la jornada laboral máxima permitida, esto es de 8 horas, como lo señala la Corte constitucional en sentencia T-203 del 2000:

«…pues se trata de actividades no contempladas en la citada disposición legal, las cuales, según el numeral 2 del mismo artículo no pueden exceder los límites señalados en el artículo 161 del Código del Trabajo, salvo autorización expresa del respectivo ministerio, caso en el cual deberá cancelarse como trabajo suplementario.»

Nota: Ante la ausencia de autorización expresa de la ley (no hay exclusión legal) la jornada máxima legal se puede superar siempre que se cuente con la autorización del ministerio del trabajo y reconociendo horas extras.
Bibilogafia
Por Gerencie.com en Mar 25 de 2019

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