Ejemplo con horas extras, recargos nocturnos y festivos
Ejemplo 1.
El empleado X trabaja desde las 8
am hasta las 12 m, y de las 2 pm hasta las 8 pm.
Desarrollo
Hasta las 6 de la tarde, el
empleado habrá trabajado 8 horas, es decir, que ha cumplido con su jornada.
Después de las 6 de la tarde, son horas extras, de modo que hasta las 8 de la
noche habrá trabajado 2 horas extras.
Como el día va hasta las 10 de la
noche, las 2 horas extras serán diurnas, de modo que el empleado habrá laborado
8 horas ordinarias y 2 horas extra diurnas para un total de 10 horas.
Las horas ordinarias no tienen
ningún recargo y las extra diurnas tienen un recargo del 25%, luego, la liquidación
será:
8 x 2.000 = 16.000
2 x (2.000×1.25) = 5.000
Total liquidado = $21.000
2 x (2.000×1.25) = 5.000
Total liquidado = $21.000
Ejemplo 2.
El empleado trabaja desde las 2 de
la tarde hasta las 12 de la noche.
Desarrollo
En este caso, iniciando a las 2 de
la tarde, las 8 horas de la jornada laboral ordinaria se completa a las 9 de la
noche, de modo que se laboran 7 horas diurnas y 3 horas nocturnas, pero de las
3 horas nocturnas 1 hora es extra nocturnas.
Así las cosas el empleado habrá
laborado las siguientes horas:
●
7 horas diurnas
●
2 horas nocturnas
●
1 extra nocturna
La hora ordinaria no tiene
recargo; la hora nocturna tiene un recargo del 35% y la extra nocturna tiene un
recargo del 75%, luego la liquidación será:
●
7 x 000 = 14.000
●
2 x 2.000 x 35% (1.35) = 5.400
●
1 x 2.000 x 75% (1.75) = 3.500
Ejemplo 3.
El empleado trabaja desde las 8 de
la noche del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo.
Desarrollo
Desde las 8 de la noche hasta las
9 de la noche, tendremos 1 hora diurna.
De las 9 de la noche a las 12
de la mañana tenemos 3 horas nocturnas.
De las 12 de la noche a las 6 de
la mañana del domingo tenemos 6 horas nocturnas y además dominicales.
La jornada laboral e 8 termina a
las 4 de la mañana, de modo que de 4 de la mañana a las 6 de la mañana tenemos
2 horas extras nocturnas y además dominicales.
En resumen tenemos:
●
1 hora diurna
●
3 horas nocturnas
●
4 horas nocturnas dominicales
●
2 horas extras nocturnas dominicales
Para un total de 10 horas.
La liquidación será:
●
1 x 2.000 = 2.000
●
3 x 000 x 1.35 = 8.100
●
4 x 2.000 x 2.1 = 16.800
●
2 x 2.000 x 2.5 = 10.000
Las horas nocturnas dominicales
tienen dos recargos: 35% por ser nocturna y 75% por ser dominical, que al
sumarlos da un recargo del 110%, y de allí que se multiplica por el factor 2.1
Las horas extra nocturnas
dominicales igualmente tienen dos recargos: 75% por ser extra nocturna y 75%
por ser dominical, de modo que sumadas arroja un recargo del 150%, y por ello
el factor 2.5.
Es importante anotar que las horas
ordinarias, esto es las horas que están dentro de la
jornada laboral pactada entre las
partes ya están pagadas dentro del salario
que tiene el trabajador, por lo tanto no deben liquidarse
de nuevo. Las hemos liquidado por efectos didácticos, pero no debe hacerse
porque implicaría un doble pago.
En las horas ordinarias se
debe liquidar únicamente los recargos, como el nocturno y el dominical o
festivo.
Se entiende por hora ordinaria
aquella que corresponde la jornada de trabajo pactada entre las partes.
Por ejemplo,
si el trabajador tiene una jornada de 8 horas diarias que termina a las 10 de
la noche, se liquida únicamente el recargo nocturno de la última hora, es decir
de las 9 a las 10 de la noche, pues el resto ya está incluido dentro del sueldo
mensual que se le paga al trabajador, pues
a él le pagan para que trabaje hasta las 10 de la noche, de suerte que entre las 9 y 10 de la noche ya está pago,
excepto el recargo nocturno.
En tal caso si la hora vale 2.000,
únicamente se pagan 700 adicionales por el 35% del recargo nocturno.
Distinto es en el caso de las
horas extras, pues como están por fuera de la jornada ordinaria, su
remuneración no está incluida en el sueldo del trabajador.
Si un trabajador se contrata para
que labore 8 horas diarias con un sueldo de 1.000.0000, dicho sueldo no está
remunerando las horas que se excedan de esas 8 horas diarias, por lo que
se hace necesario pagarlas completas, y en tal caso se liquidan completas, y es
allí cuando se utiliza el factor 1.25 para la hora extra diurna, 1.75
para la hora extra nocturna, 1.75 para la hora dominical y festiva.
Si la hora ordinaria se labora en
domingo y festivo, igualmente se paga únicamente el recargo dominical o festivo
del 75%.
Es el caso del trabajador que fue
contratado para laborar 8 horas diarias
los fines de semana por un determinado sueldo.
Ese sueldo se supone que cubre la
hora ordinaria, pero se debe aplicar el recargo por corresponder a un trabajo
dominical o festivo, ya que por el simple hecho de trabajar en domingo o
festivo se hace merecedor del recargo.
Distinto es cuando el trabajador
fue contratado para laborar de lunes a sábado. Si debe laborar un domingo, ese
domingo no está remunerado con el salario que normalmente tiene, o mejor, si lo está pero como día de descanso remunerado, de modo que al trabajarlo se debe liquidar completo,
esto es, el valor ordinario de la hora más el recargo, aplicando el factor
1.75.
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