CIRCULAR No. 27 DE 2020
Prohibición a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas.
Conforme lo anterior, es preciso tener en cuenta:
1. El artículo 25 de la Constitución Política señala que el trabajo “es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.”
2. Como derechos conexos al trabajo se encuentran conceptos como el “mínimo vital y
móvil” y la seguridad social, derechos que están conexos a la vida y salud de los
trabajadores y sus familias.
3. En este momento de crisis mundial, la Organización Internacional del Trabajo ha hecho un llamado a proteger los trabajadores, estimular la economía y el empleo y sostener los puestos de trabajo y los ingresos del trabajador, por lo que se hace nuevamente un llamado a los empleadores para que actúen bajo el principio protector y de
solidaridad, en virtud de los cuales, prima la parte más débil de la relación laboral.
4. Conforme a lo anterior, no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder
a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues dicha
práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis.
5. Conforme lo señalado en el artículo 333 de la Constitución Política, la empresa tiene
una función social que implica obligaciones, una de ellas, propender por el bienestar
de sus trabajadores.
6. Así las cosas, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y
voluntariamente del trabajador. El empleador determinará la procedencia de concederla o no, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 51 del Código
Sustantivo de Trabajo.
Referencia
https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0027.pdf/947401a7-109c-9f8b-3d01-275e12dc9df7?t=1585516874523
Referencia
https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0027.pdf/947401a7-109c-9f8b-3d01-275e12dc9df7?t=1585516874523
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