A raíz de la declaración de pandemia por covid-19, en Colombia laboralmente surgen debates frente a afectación a trabajadores
A los cambios en los en los horarios, auxilios y
prestaciones, el Gobierno ha hecho modificaciones laborales que afectan a los
trabajadores estas consignadas en la siguiente información:
- Decreto Legislativo 558 abril 15 de 2020
- En cuanto a horarios flexibles una alternativa es que la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho se pueda distribuir en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce horas, el cual no requiere modificar el reglamento interno de trabajo y serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. Todo con el fin de prevenir la aglomeración de trabajadores en medios de transporte.
- Afectación al suspender contrato de trabajo
- Decreto 488 marzo 27 de 2020:
Ministerio
del Trabajo implementa medidas para la disminución temporal de la cotización de
aportes al sistema general de pensiones para empleadores del sector público y
privado y trabajadores independientes. También se adoptan medidas para la
protección a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado con ocasión
del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado a causa del
COVID-19.
De acuerdo al
artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre efectos de la suspensión
temporal del vínculo laboral, no hace referencia a la prima de servicios cuando
nombra los aspectos que pueden descontarse por parte del empleador.
La Corte
Suprema de Justicia señala que no es válidamente descontable el
tiempo de la suspensión en otros eventos no contemplados en la ley, como el reconocimiento de la prima de servicios.
El actual
estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país por cuenta de la propagación
del coronavirus (covid-19), el Gobierno ha adoptado diferentes medidas para
mitigar sus efectos en la actividad económica y laboral del país, entre ellos
el Decreto 770, del 3 de junio, a través del cual se establecieron
alternativas temporales y flexibles para garantizar el pago de la prima de
servicios, así:
-
Acuerdo de las partes para el
primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre del 2020
e, incluso, en tres pagos.
-
Programa de apoyo para la prima de
servicios, cuyo objeto es subsidiar el primer pago del 2020, por la suma de $
220.000 por cada trabajador.
-
Acuerdo de las partes para el pago
de la prima de servicios del 2020, cuando se es beneficiario del programa de apoyo
para la prima.
Autoriza el
retiro parcial de las cesantías en fondos privados para usar en gastos del
hogar; adopta medidas para otorgar vacaciones y autoriza a las Cajas de
Compensación Familiar a brindar el subsidio de dos salarios mínimos a las
personas que queden cesantes, siempre que haya sido trabajador formal con más de un año de afiliación a la Caja.
Legis Ámbito Jurídico. 21 de julio del 2020
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