A raíz de la declaración de pandemia por covid-19, en Colombia laboralmente surgen debates frente a afectación a trabajadores


A los cambios en los en los horarios, auxilios y prestaciones, el Gobierno ha hecho modificaciones laborales que afectan a los trabajadores estas consignadas en la siguiente información:

  1. Decreto Legislativo 558 abril 15 de 2020
  1. En cuanto a horarios flexibles una alternativa  es que la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho se pueda distribuir en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce horas, el cual no requiere modificar el reglamento interno de trabajo y serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. Todo con el fin de  prevenir la aglomeración de trabajadores en medios de transporte.
  1. Afectación al suspender contrato de trabajo
  1. Decreto 488 marzo 27 de 2020:

Ministerio del Trabajo implementa medidas para la disminución temporal de la cotización de aportes al sistema general de pensiones para empleadores del sector público y privado y trabajadores independientes. También se adoptan medidas para la protección a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado a causa del COVID-19.
De acuerdo al artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre efectos de la suspensión temporal del vínculo laboral, no hace referencia a la prima de servicios cuando nombra los aspectos que pueden descontarse por parte del empleador.
La Corte Suprema de Justicia señala que no es válidamente descontable el tiempo de la suspensión en otros eventos no contemplados en la ley, como el reconocimiento de la prima de servicios.
El actual estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país por cuenta de la propagación del coronavirus (covid-19), el Gobierno ha adoptado diferentes medidas para mitigar sus efectos en la actividad económica y laboral del país, entre ellos el Decreto 770, del 3 de junio, a través del cual se establecieron alternativas temporales y flexibles para garantizar el pago de la prima de servicios, así:
-          Acuerdo de las partes para el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre del 2020 e, incluso, en tres pagos.
-          Programa de apoyo para la prima de servicios, cuyo objeto es subsidiar el primer pago del 2020, por la suma de $ 220.000 por cada trabajador.
-          Acuerdo de las partes para el pago de la prima de servicios del 2020, cuando se es beneficiario del programa de apoyo para la prima.
Autoriza el retiro parcial de las cesantías en fondos privados para usar en gastos del hogar; adopta medidas para otorgar vacaciones y autoriza a las Cajas de Compensación Familiar a brindar el subsidio de dos salarios mínimos a las personas que queden cesantes, siempre que haya sido trabajador formal con más de un año de afiliación a la Caja.

Bibliografía
Legis Ámbito Jurídico. 21 de julio del 2020

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