Tipos de Jornada
Colombia es un ejemplo en
consecuencia de la jornada laboral frente a otros países suramericanos o de la comunidad
andina de naciones (48 h semanales) con promedio 8 horas diarias de trabajo.
La jornada laboral es un elemento
por medio del cual se puede plasmar de manera clara, la subordinación laboral
por parte del trabajador y es, así mismo, el tiempo dedicado al trabajador a
prestar su actividad personal, pues por medio de este se determina de manera
clara la jornada de trabajo, de tal manera, que corresponderá al empleador, en
uso del poder subordinante, su fijación, sin rebasar los límites legales establecidos.
Jornada Ordinaria.
El artículo 158 del Código
Sustantivo de Trabajo define la jornada ordinaria como ―...la que convengan
las partes, o a falta de convenio la máxima legal‖ , de esta manera el
legislador otorgó a las partes la posibilidad de establecer la jornada
ordinaria en la cual el trabajador desarrollará sus labores.
Teniendo en cuenta que las normas
laborales constituyen mínimos de derechos que deben ser respetados por las
partes, de conformidad con los principios explicados anteriormente, es fácil
concluir que la posibilidad de los sujetos contractuales de establecer la
jornada ordinaria, debe entenderse exclusivamente para aquellos casos en los
cuales disminuyan las horas de trabajo legalmente establecidas como máximo.
En este sentido la Corte Suprema
de Justicia manifestó desde hace varias décadas que ―la jornada ordinaria no
puede exceder el número de horas fijado en la máxima legal, lo cual quiere
decir que la ley autoriza a las partes para señalar una inferior a la jornada
máxima.‖25
Características
de jornada ordinaria
1.
Jornada laboral máxima de 48 horas semana
2.
Desarrollar la actividad laboral en 6 días
3.
Asignar un descanso remunerado el cual podrá
coincidir con el día domingo
4.
Realizar la actividad laboral diaria de 4 horas
mínimo y máximo de 10 horas; se debe tener en cuenta que esta debe
desarrollarse dentro de la 06:00 am y la 10:00 pm.
Jornada
diurna y jornada nocturna
El artículo 160 del Código
Sustantivo de Trabajo, en su redacción original establecía una diferencia entre
el trabajo diurno y el trabajo nocturno, señalando que el primero
era el desarrollado entre la seis de la mañana (6 a.m.) y las seis de la tarde
(6 p.m.); mientras que el segundo era el desempeñado entre las seis de la tarde
(6 p.m.) y las seis de la mañana (6 a.m.).
Con
la expedición de la Ley 789 de 2002, fue reformado este artículo,
diferenciándose entre Trabajo ordinario y trabajo nocturno, para definir
aquél como el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós
horas (10:00 p.m.); y el trabajo nocturno como el realizado entre las veintidós
horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). De esta manera, se sustituyó
la expresión “trabajo diurno” por “trabajo ordinario”, lo cual constituye una
imprecisión toda vez que el trabajo ordinario tal como lo explicamos
anteriormente es el desarrollado durante la jornada ordinaria de trabajo.
"ARTÍCULO
167. DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO.
Las horas de trabajo
durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un
intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo
y a las necesidades de los trabajadores. El ?lempo de este descanso no se
computa en la jamada"
Jornada
especial de trabajo (36 horas)
Si la empresa en su funcionamiento
requiere de trabajo durante 24 horas al día, el artículo 161 del código
sustantivo de trabajo permite lo siguiente:
“El
empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la
organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o
secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la
semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día
y treinta y seis (36) a la semana.”
Esta
jornada de trabajo no aplica recargo nocturno, ni al previsto de dominical o
festivo; por lo tanto el pago al trabajador corresponde al de la jornada
ordinaria, respetando siempre el salario mínimo le gal vigente.
Características Jornada especial de trabajo
1.
Turnos máximos de 6 horas
2.
Máximo 36 horas por semana
3.
No se debe laborar dos turnos seguidos,
exceptuando los trabajadores de confianza y de dirección.
4.
Si los turnos son nocturnos en domingo o
festivo, no se paga ningún recargo.
Jornada de trabajo para menores
Los menores de edad con autorización de
ministerio de trabajo, tienen una jornada laboral máxima inferior a la
realizada por los adultos; de acuerdo artículo 161 del código sustantivo del
trabajo:
Tabla 1.
Adolecentes
mayores de 15 y menores de 17 años.
|
Jornada máxima de 6 horas diarias y 36
semanales.
|
Horario de trabajo máximo hasta las 6 pm
|
Adolecentes mayores de 17 años
|
Jornada máxima de 8 horas diarias y 40
semanales.
|
Horario de trabajo máximo hasta las 8 pm
|
Adolescentes embarazadas entre 15 y 18
años.
|
Jornada máxima de 4 horas diarias a
partir del mes 7 de gestación y durante la lactancia.
|
El que aplique según su edad.
|
Información tomada de:
"Régimen Laboral Colombiano", "Cartilla Laboral Legis", "Legislación Laboral" de Sheir Gómez Escobar
Concepto 100183 "Jornada Laboral", ministerio del trabajo, radicado 454647 (Art. 25 de la Ley 789 de 2002).
ABC del sistema de proteccion social, Derechos y deberes, Sistema de proteccion social, 2006, Pag, 2,3
Código sustantivo de trabajo, Titulo VI,
capítulo I Jornada laboral, definiciones y capitulo II Jornada máxima.
Gerencie.com, (2019) jornada laboral o
de trabajo
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